{"id":23110,"date":"2022-03-16T09:51:00","date_gmt":"2022-03-16T15:51:00","guid":{"rendered":"https:\/\/mujeresmsm.org\/?p=23110"},"modified":"2023-04-29T17:47:13","modified_gmt":"2023-04-29T23:47:13","slug":"conferencia-de-prensa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mujeresmsm.org\/?p=23110","title":{"rendered":"Conferencia de prensa"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-gallery has-nested-images columns-default is-cropped wp-block-gallery-1 is-layout-flex wp-block-gallery-is-layout-flex\">\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"https:\/\/mujeresmsm.org\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/275107577_4841080352641971_9197281964579219724_n.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"768\" data-id=\"23118\" src=\"https:\/\/mujeresmsm.org\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/275107577_4841080352641971_9197281964579219724_n-1024x768.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-23118\" 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Que la aprobaci\u00f3n de la LEIV ha significado la segunda acci\u00f3n especial para las mujeres (el 25 de noviembre de 2010), despu\u00e9s de 62 a\u00f1os, en que las mujeres pudieron votar. La Ley Especial Integral para Una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en su contenido, se puede destacar el reconocimiento del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y de las relaciones desiguales de poder y confianza entre hombres y mujeres: el establecimiento de 7 diferentes tipos y 4 modalidades de violencia; los sujetos e instituciones obligadas y sus competencias para la prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia contra las mujeres, as\u00ed como para la consecuci\u00f3n de la justicia; la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Especializada, espacio que busca la coordinaci\u00f3n interinstitucional para su operativizaci\u00f3n; la creaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Nacional para el Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia su objetivo, estrategias y los programas a ejecutarse, as\u00ed como un plan de acci\u00f3n; y el establecimiento de once delitos de acci\u00f3n p\u00fablica cometidos contra mujeres, as\u00ed como las garant\u00edas procesales con las que las mujeres ante el sistema de justicia.<\/p>\n<p>II. Que tanto el Comit\u00e9 de la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW), como el mecanismo de seguimiento de la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convenci\u00f3n de Belem do Par\u00e1 (MESECVI) han reconocido a trav\u00e9s de sus informes y recomendaciones que la aprobaci\u00f3n de la LEIV signific\u00f3 un gran avance en la materia.<\/p>\n<p>III. Que contar con la LEIV no es suficiente, pues es necesario que las diferentes instituciones la apliquen de acuerdo a sus competencias de forma diligente y bajo un enfoque de g\u00e9nero y de derechos humanos, de esto depende que se disminuyan y erradiquen los hechos de violencia contra las mujeres.<\/p>\n<p>IV. Que la falta de CONOCIMIENTO en materia de derechos humanos de las mujeres genera opiniones sobre la LEIV y sus avances, sesgadas, basadas en la reproducci\u00f3n de conductas machistas y mis\u00f3ginas, propias de una educaci\u00f3n patriarcal y viniendo de funcionarios y funcionarias, es a\u00fan m\u00e1s grave, pues pone en grave peligro la defensa de los derechos humanos de las mujeres, en particular, su derecho a una vida libre de violencia.<\/p>\n<p>En ese sentido, hicieron un llamado al Gobierno de El Salvador y sus funcionarios y funcionarias a:<\/p>\n<p>a) Cumplir con los compromisos adquiridos a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n y ratificaci\u00f3n de tratados internacionales en materia de derechos humanos, en particular la CEDAW y la Convenci\u00f3n de Belem do Par\u00e1;<\/p>\n<p>b) Respetar los avances en materia de reconocimiento de derechos humanos de las mujeres, entre estos la creaci\u00f3n de la Legislaci\u00f3n que surge de la lucha de d\u00e9cadas realizada por los movimientos feministas y de mujeres y de los compromisos adquiridos por el Estado de El Salvador al ratificar los tratados mencionados en el literal anterior y fortalecer la institucionalidad creada a partir de estos para garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia;<\/p>\n<p>c) Cumplir con el Principio de no Regresividad, el cual proh\u00edbe la adopci\u00f3n de medidas por parte de los Estados, que generen un retroceso en materia de protecci\u00f3n y garant\u00eda de derechos humanos;<\/p>\n<p>d) Brindar recursos suficientes a las diferentes instituciones para que cumplan con las<\/p>\n<p>obligaciones establecidas en la LEIV y evitar que los servicios que brindan se basen en<\/p>\n<p>estereotipos, que generan entre otras consecuencias, la revictimizaci\u00f3n de las mujeres y la<\/p>\n<p>persistencia de impunidad: y.<\/p>\n<p>e) Cesar de emitir opiniones que demuestran desconocimiento y que amenazan con graves retrocesos en los avances que se hab\u00edan venido logrando para garantizar los derechos de las mujeres.<\/p>\n<p>A la comunidad internacional, hacemos un llamado a:<\/p>\n<ul>\n<li>Estar vigilantes de los retrocesos que est\u00e1n ocurriendo en El Salvador en materia garant\u00eda de derechos humanos de las mujeres, a pronunciarse para detener las amenazas respecto de las reformas o derogatoria de la LEIV y a acompa\u00f1ar a las organizaciones feministas y de mujeres en la lucha por no retroceder y avanzar el respeto de los derechos humanos de las mujeres.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u00a1NO MAS RETROCESOS A LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES!<\/p>\n<p>\u00a1UNIDAS SOMOS MAS FUERTES!<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El d\u00eda viernes 4 de marzo se llev\u00f3 a cabo una conferencia de prensa, ante la amenaza de reformar o derogar la Ley Especial Integral para Una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV), entre las exigencias que expresaron las mujeres de la resistencia feminista est\u00e1n: I. Que la aprobaci\u00f3n de la LEIV ha significado la segunda acci\u00f3n especial para las mujeres (el 25 de noviembre de 2010), despu\u00e9s de 62 a\u00f1os, en que las mujeres pudieron votar. La Ley Especial Integral para Una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en su contenido, se puede destacar el reconocimiento del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y de las relaciones desiguales de poder y confianza entre hombres y mujeres: el establecimiento de 7 diferentes tipos y 4 modalidades de violencia; los sujetos e instituciones obligadas y sus competencias para la prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia contra las mujeres, as\u00ed como para la consecuci\u00f3n de la justicia; la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Especializada, espacio que busca la coordinaci\u00f3n interinstitucional para su operativizaci\u00f3n; la creaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Nacional para el Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia su objetivo, estrategias y los programas a ejecutarse, as\u00ed como un plan de acci\u00f3n; y el establecimiento de once delitos de acci\u00f3n p\u00fablica cometidos contra mujeres, as\u00ed como las garant\u00edas procesales con las que las mujeres ante el sistema de justicia. II. Que tanto el Comit\u00e9 de la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW), como el mecanismo de seguimiento de la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convenci\u00f3n de Belem do Par\u00e1 (MESECVI) han reconocido a trav\u00e9s de sus informes y recomendaciones que la aprobaci\u00f3n de la LEIV signific\u00f3 un gran avance en la materia. III. Que contar con la LEIV no es suficiente, pues es necesario que las diferentes instituciones la apliquen de acuerdo a sus competencias de forma diligente y bajo un enfoque de g\u00e9nero y de derechos humanos, de esto depende que se disminuyan y erradiquen los hechos de violencia contra las mujeres. IV. Que la falta de CONOCIMIENTO en materia de derechos humanos de las mujeres genera opiniones sobre la LEIV y sus avances, sesgadas, basadas en la reproducci\u00f3n de conductas machistas y mis\u00f3ginas, propias de una educaci\u00f3n patriarcal y viniendo de funcionarios y funcionarias, es a\u00fan m\u00e1s grave, pues pone en grave peligro la defensa de los derechos humanos de las mujeres, en particular, su derecho a una vida libre de violencia. En ese sentido, hicieron un llamado al Gobierno de El Salvador y sus funcionarios y funcionarias a: a) Cumplir con los compromisos adquiridos a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n y ratificaci\u00f3n de tratados internacionales en materia de derechos humanos, en particular la CEDAW y la Convenci\u00f3n de Belem do Par\u00e1; b) Respetar los avances en materia de reconocimiento de derechos humanos de las mujeres, entre estos la creaci\u00f3n de la Legislaci\u00f3n que surge de la lucha de d\u00e9cadas realizada por los movimientos feministas y de mujeres y de los compromisos adquiridos por el Estado de El Salvador al ratificar los tratados mencionados en el literal anterior y fortalecer la institucionalidad creada a partir de estos para garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; c) Cumplir con el Principio de no Regresividad, el cual proh\u00edbe la adopci\u00f3n de medidas por parte de los Estados, que generen un retroceso en materia de protecci\u00f3n y garant\u00eda de derechos humanos; d) Brindar recursos suficientes a las diferentes instituciones para que cumplan con las obligaciones establecidas en la LEIV y evitar que los servicios que brindan se basen en estereotipos, que generan entre otras consecuencias, la revictimizaci\u00f3n de las mujeres y la persistencia de impunidad: y. e) Cesar de emitir opiniones que demuestran desconocimiento y que amenazan con graves retrocesos en los avances que se hab\u00edan venido logrando para garantizar los derechos de las mujeres. A la comunidad internacional, hacemos un llamado a: Estar vigilantes de los retrocesos que est\u00e1n ocurriendo en El Salvador en materia garant\u00eda de derechos humanos de las mujeres, a pronunciarse para detener las amenazas respecto de las reformas o derogatoria de la LEIV y a acompa\u00f1ar a las organizaciones feministas y de mujeres en la lucha por no retroceder y avanzar el respeto de los derechos humanos de las mujeres. \u00a1NO MAS RETROCESOS A LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES! \u00a1UNIDAS SOMOS MAS FUERTES!<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":23119,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-23110","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/mujeresmsm.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/23110","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/mujeresmsm.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/mujeresmsm.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mujeresmsm.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mujeresmsm.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=23110"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/mujeresmsm.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/23110\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":27447,"href":"https:\/\/mujeresmsm.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/23110\/revisions\/27447"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mujeresmsm.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/23119"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/mujeresmsm.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=23110"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/mujeresmsm.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=23110"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/mujeresmsm.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=23110"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}